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segunda-feira, 23 de setembro de 2013

«Derecho a decidir» ¿qué?


ÁLEX GRIJELMO (EL PAÍS.COM, ESPAÑA)

El sentido de este verbo sólo se puede completar si le acompaña un complemento directo.

Muchos verbos se quedan en nada si no están acompañados de más palabras. Oraciones como «yo entrego», «tú llevas» o «él prepara» nos parecen incompletas cuando se terminan ahí. Oraciones, también, como «nosotros decidimos». Esos verbos se denominan «transitivos» (del latín transire) porque su acción pasa, transita, hacia alguien o algo (el complemento directo).

En todos estos casos de frases cojas («yo entrego», «tú llevas», «él prepara»), preguntaríamos a quien las pronunciase qué entrega él, qué llevo yo o qué prepara el otro. O qué decidimos nosotros.

«Decidir» procede del latín decidere, que etimológicamente implicaba «separar cortando» por su relación con caedere: cortar (Corominas y Pascual, 2011, página 181). Se trata por tanto de distinguir entre unas cosas y otras, de apartarlas para la mejor observación de sus diferencias. Según el Diccionario, la acción de «decidir» consiste en «formar juicio definitivo sobre algo dudoso o contestable», y tiene como sinónimo «resolver» (tomar determinación fija y decisiva de algo). Hasta ahí todo nos muestra que decidir implica elegir entre distintas opciones, tras separarlas unas de otras para lograr un análisis más certero. Pero el sentido pragmático del idioma lleva a que entendamos en la conversación que las decisiones son actos y también efectos. Aunque el Diccionario no lo precisa, el verbo «decidir» liga en su contexto más frecuente la acción mental de determinar algo con su aplicación concreta. Si alguien dice «ayer estaba hambriento y decidí tomarme un chocolate con churros», interpretamos que se lo tomó y hasta sentimos envidia por no haber hecho lo mismo.

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