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segunda-feira, 10 de fevereiro de 2014

CATALEJO

POR MARIO ANTONIO SANDOVAL en http://www.prensalibre.com/



La ley nacional y el Diccionario

NO SOY ABOGADO. Por eso, tengo la ventaja de analizar asuntos, artículos, decisiones y situaciones legales desde la perspectiva del idioma español, el cual, pese a todas las críticas y cambios, sigue siendo el instrumento principal de comunicación entre todos los hispanohablantes. Todos los diccionarios de actividades profesionales, especialmente aquellas relacionadas con las Humanidades, deben de alguna manera derivar de ese Libro de Libros del idioma. Ciertamente, puede haber términos cuyo significado en estos diccionarios técnicos, sea de alguna manera reducido, y el del Diccionario de la Real Academia sea más amplio, o al revés. Pero en caso de duda, el significado del DRAE debe ser considerado de mayor jerarquía.

EN EL CASO DEL derecho, se trata de una actividad humana cuyo fin filosófico y práctico en teoría debe ser hacer prevalecer el ordenamiento legal. Esto presupone, claro, la corrección de la ley en todas sus manifestaciones, incluyendo la Constitución, o sea, la Ley de Leyes de un país. Esta Carta Magna obviamente puede ir teniendo cambios conforme pasa el tiempo, pero los principios y las bases de valores, también fundamentales para el ejercicio de la jurisprudencia, deben cambiar solo cuando el avance en las Humanidades obliga a pensar distinto. Por ejemplo: hace siglos se podía legislar sobre la esclavitud, pero cuando esta fue superada, se derrumbaron ese tipo de órdenes legales. Y así se pueden mencionar docenas de otros casos.

EN EL SISTEMA LEGAL DE Guatemala, hay un caso específico en el cual hay una contradicción entre el diccionario y la Ley de Amparo. Me refiero a los amparos y las resoluciones de entidades como la Corte de Constitucionalidad, cuando hablan de los tipos de este derecho. El DRAE define le palabra provisional como “que se hace, se halla o se tiene temporalmente”. Señala a definitivo como “en fin de cuentas”, “en conclusión” (derivado de concluir, o sea, llegar al fin o a la terminación de algo). Y define firme algo “con carácter definitivo”, “con carácter de firmeza”, “con solidez”. Por tanto, la lógica del idioma debe colocar el orden de estos términos en a) provisional; b) firme y c) definitivo. Al no seguirla, se introduce un elemento de duda.

Y CUANDO ESTO OCURRE, debe aplicarse un aforismo de Derecho según el cual cuando hay una duda sobre el significado jurídico de un término, el DRAE se convierte en el árbitro. Por aparte, dentro de la actividad de interpretación constitucional, se debe recordar el cuidado con el cual se debe actuar, con el fin de no provocar el aumento de una confusión causante de temores y desconfianzas dentro de quienes no son profesionales del Derecho, e incluso en algunos de ellos. La oscuridad del lenguaje, causado algunas veces por su tecnicismo, debe ser evitado en lo posible, con el fin de no verse en la necesidad de explicar públicamente los fallos, como consecuencia de una clara preocupación generalizada acerca de lo decidido por la CC.

EL DERECHO, COMO TODAS y cada una de las ciencias humanísticas, tiene muy marcada la posibilidad de ser explicado con lenguaje común, para permitir su comprensión. Las preguntas y dudas de los ciudadanos deben ser recibidas por los magistrados de la CC tomando en cuenta ese lenguaje común en su manifestación técnico-legal. Por aparte, la CC debería actuar de oficio, no solo cuando se lo pidan, en temas como el caso de la fiscal General, o en el de la inscripción de candidatos con impedimentos. Esto, para evitar una decepción de aquellos ciudadanos desconocedores de asuntos legales y por ello decepcionados de la CC cuando esta falla como es debido luego de serle solicitado un amparo. Es interesante darse cuenta de cuántos problemas se evitarían con actuar de esta manera y con consultar al DRAE.

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