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sábado, 3 de outubro de 2015

LEGISLACIÓN




Título Universitario Oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación


Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación (BOE de 2 de octubre de 2015). Texto completo.


http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1145527

RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR EL QUE SE DETERMINA EL NIVEL DE CORRESPONDENCIA AL NIVEL DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL DE LICENCIADO EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN.


En su reunión de 4 de septiembre de 2015, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título universitario oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Dirección General de Política Universitaria resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el “Boletín Oficial del Estado”, el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 4 de septiembre de 2015.
Contra el acuerdo de Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo de Consejo de Ministros en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título universitario oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación
EXPOSICIÓN
En el preámbulo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, se indica que las titulaciones anteriores a la reforma por la que se crea el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior se regulaban por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La disposición adicional primera de dicho Real Decreto vino a crear el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Mediante Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, se creó de manera efectiva este instrumento.
El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el nivel 1, el de Grado en el nivel 2, el de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4.
A su vez, el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 22/2015, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, introdujo en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.
Por último, con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, se fija el procedimiento para la determinación de la correspondencia nivel MECES de los títulos del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, y comoquiera que se han incorporado al ordenamiento jurídico español las equivalencias de los niveles MECES con el Marco Europeo de Cualificaciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá expedir los certificados de correspondencia indicando el nivel MECES y el nivel del Marco Europeo de Cualificaciones.
Hechos
1. Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 2015, la Dirección General de Política Universitaria acordó, de oficio, el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título universitario oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación.
2. El 11 de mayo de 2015, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación evacuó el informe para la determinación de la correspondencia del título de Licenciado en Traducción e Interpretación. En este informe se indica que la titulación universitaria de Licenciado en Traducción e Interpretación se corresponde con el nivel 3 del MECES (nivel de máster).
3. El 18 de junio de 2015, el Consejo de Universidades evaluó la correspondencia del título de Licenciado en Traducción e Interpretación. El Consejo de Universidades informó favorablemente la correspondencia a nivel 3 del MECES, del título de Licenciado en Traducción e Interpretación.
4. El 19 de junio de 2015, la Dirección General de Política Universitaria acordó abrir el trámite de información pública de este procedimiento administrativo.
5. El 29 de junio de 2015, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la apertura del trámite de información pública. El expediente estuvo sometido al trámite de información pública entre el 30 de junio y 22 de julio de 2015.
Fundamentos de Derecho
1. Son de aplicación en la tramitación de este procedimiento los siguientes preceptos normativos:
1. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
2. El artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que señala que es competencia de la Dirección General de Política Universitaria iniciar de oficio el procedimiento para la determinación de la correspondencia.
3. El artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que indica que los actos de instrucción de este procedimiento son competencia de la Dirección General de Política Universitaria.
4. El artículo 21 de la misma norma, que señala que el informe de ANECA es preceptivo y determinante para la tramitación de este procedimiento. Asimismo, indica que el informe del Consejo de Universidades, es preceptivo, pero no es vinculante para la resolución del procedimiento.
5. El artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que apunta que el informe de ANECA ha tenido en cuenta la formación adquirida para la obtención del título cuya correspondencia a nivel MECES se pretende, así como su duración o carga horaria.
6. El artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que afirma que antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria acordará un período de información pública que no podrá ser inferior a 20 días hábiles.
7. El artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que indica que dentro del plazo de información pública los Consejos Generales o, en su caso, los Colegios Profesionales podrán evacuar informe, si bien se señala que el informe no tendrá carácter vinculante. De este trámite tiene que informar la Dirección General de Política Universitaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de septiembre de 2015,
ACUERDA:
Primero. Determinación del nivel MECES del título universitario de Licenciado en Traducción e Interpretación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial universitario de Licenciado en Traducción e Interpretación se corresponde con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Asimismo se indica que el nivel 3 de MECES se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Segundo. Publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el “Boletín Oficial del Estado” y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la Dirección General de Política Universitaria cursará la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de este acuerdo de Consejo de Ministros.
Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, una vez se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” este acuerdo, la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, de la Dirección General de Política Universitaria inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Cuarto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
La aplicación de este Acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna.

sexta-feira, 2 de outubro de 2015

FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE

Agencia EFEFundéu - BBVA
FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE

hora feliz


mejor que 


happy hour

Recomendación urgente del día
Hora feliz, plural horas felices, es una alternativa en español al anglicismo happy hour.
En los medios de comunicación se emplea a menudo esta voz inglesa: «El local abre de martes a domingo, de 17 a 24 (happy hour, de 17 a 19)», «Como toda buena cantina o bar, no puede faltar la happy hour» o «Se prohibirán las promociones de venta y consumo de bebidas alcohólicas, como los “happy hours” y la barra libre».
El diccionario Merriam-Webster define happy hour como ‘tiempo durante el cual los bares sirven bebidas a un precio inferior al habitual’. A partir de la expresión inglesa, se ha generalizado el calco hora feliz, hasta el punto de que ya lo recogen los principales diccionario de uso, como el Diccionario del español actual, de Seco, Andrés y Ramos, que define tal locución como ‘en un bar o establecimiento similar, periodo del día en que se reducen los precios o se hacen ofertas especiales’.
Dada la extensión de este calco y su inmediata comprensión por parte de la mayoría de los hispanohablantes, en los ejemplos anteriores habría sido recomendable escribir «El local abre de martes a domingo, de 17 a 24 (hora feliz, de 17 a 19)», «Como toda buena cantina o bar, no puede faltar la hora feliz» y «Se prohibirán las promociones de venta y consumo de bebidas alcohólicas, como las horas felices y la barra libre».
Como se ve en este último ejemplo, el género es femenino y el plural regular: las horas felices.
En caso de optar por la expresión inglesa, se recuerda que lo adecuado es destacarla con cursiva o, en caso de no disponer de dicho tipo de letra, entre comillas.

quinta-feira, 1 de outubro de 2015

EL LENGUAJE EN EL TIEMPO

Resultado de imagem para TILDE     Tildes 

Consejos de ortografía de Fernando Ávila, delegado para Colombia de la Fundéu BBVA.

Aquí van las siguientes recomendaciones para el correcto uso de los signos de acentuación.
Agudas

Las palabras agudas son las que tienen el acento en la última sílaba, como papá, botellón, capaz, feliz. La norma exige tildar las agudas que terminan en vocal, Bogotá, café, así, usó, iglú. Hágalo también al escribir bonsái, samurái, Inpáhu, Paláu, a pesar de que el acento no caiga en la última letra, sino en la penúltima, con la que forma diptongo.
También se tildan las agudas terminadas en n precedida de vocal, vendrán, terraplén, afín, sifón, Verdún, y las agudas terminadas en s precedida de vocal, vendrás, revés, hachís, veintidós, Jesús, pero no las que tienen una consonante antes de la s final, Isaacs, Orleans.
Graves
Las graves son las que tienen el acento en la penúltima sílaba, Jorge, Claudia, estándar, Ramírez. Se tildan en los casos contrarios a las agudas, áspid, cárcel, escáner, dúplex, Rodríguez. No se tildan las que terminan en vocal, canta, vende, poni, tufo; vocal seguida de n, cantan, venden, vieron, ni vocal seguida de s, andas, bienes, tisis, osos, pero sí las que terminan en s precedidas de otra consonante, bíceps, fórceps.
Esdrújulas
Las esdrújulas son las que tienen el acento en la antepenúltima sílaba, y siempre se tildan, línea, aéreo, crédito, águila, mándalo. Cuando un verbo tienen uno o más pronombre enclíticos, puede ser sobresdrújulo; es decir, con el acento más atrás que la esdrújula. Estas palabras siempre se tildan, tráigamelo, tráigaselas, tráiganoslos, indíqueselos, salúdamelas.
Compuestas
Las palabras compuestas generalmente llevan el acento en el último componente, tajalápiz, treintaiséis, superbién, ultrarrápido. Excepcionalmente queda en el primero, telégrafo, antítesis. Si hay guion, cada componente conserva su acento, árabe-israelí, García-Peña. En adverbios terminados en -mente, se marca tilde si el adjetivo raíz la tiene: cortésmente, fríamente, últimamente llevan tilde, porque cortés, fría, última la tienen; en cambio, solamente, frecuentemente, discretamente van sin ella, porque sola, frecuente, discreta no la llevan.
Doble
Hay palabras que se pueden escribir con tilde o sin ella, paradisíaco o paradisiaco, gladíolo o gladiolo, píxel o pixel, según como se pronuncien.
Hiato
Hiato es el encuentro de una vocal abierta (a, e, o) y una cerrada predominante (i, u), caída, leído, ahí, evalúa, púa, baúl, Raúl, Seúl. Estos hiatos siempre se tildan, independientemente de la norma general. Así, búho, grave terminada en vocal, o maíz, aguda terminada en z, llevan tilde por ser hiatos.
FERNANDO ÁVILA
Experto en redacción y creación literaria

FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE

Agencia EFEFundéu - BBVA
FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE

me gusta 


en redes sociales, 


plural 


los me gusta

Recomendación urgente del día
La expresión me gusta, común al hablar de redes sociales y en particular deFacebook, se escribe con me en minúscula y su plural es invariable:muchos me gusta, no muchos me gustas.
En este tipo de contextos son habituales frases como «Sara Carbonero e Iker Casillas han disfrazado al pequeño Martín y han conseguido muchos “me gustas”», «Hubo miles de Me Gusta» o «Animó a los espectadores a ver la escena y a que los obsequiaran con un ‘megusta’ para aumentar las visitas», donde lo indicado habría sido escribir me gusta.
Me gusta se utiliza con valor de nombre común o, más exactamente, de locución nominal, tanto para aludir al apoyo o adhesión a lo que otra persona ha expresado o publicado como para referirse específicamente al botón de algunas redes sociales, como Facebook, con el que se concreta esta acción. En cualquier caso, se recomienda escribir me gusta en dos palabras, tal como indica la Ortografía de la lengua española para expresiones similares como un no sé qué o el qué dirán.
Respecto al plural, resulta preferible la forma los me gusta (en lugar de los me gustas o los me gustan), mayoritaria en el uso y una de las opciones válidas para formar el plural de las locuciones, según recoge la Nueva gramática de la lengua española.
Además, dado que la expresión me gusta se entiende como locución, no hay razón para escribirla con mayúscula, con independencia de la grafía con la que figure en las distintas plataformas. Lo apropiado, por tanto, será recurrir a la minúscula: «Los usuarios revelan gran cantidad de información privada a través de acciones en apariencia tan inocuas como hacer clic en me gusta».
Por otra parte, aunque no es imprescindible marcar me gusta con resalte alguno, si se considera que de este modo se favorece la comprensión del texto por parte del lector, siempre es posible destacar esta expresión con comillas.
Todo lo anterior sería extensible a un posible botón de no me gusta y a la locución correspondiente: «El botón de no me gusta en Facebook servirá para mostrar tu apoyo en situaciones y momentos negativos, no para discutir» o «Los me gusta en Facebook influyen más que los no me gusta».

quarta-feira, 30 de setembro de 2015

DÍA INTERNACIONAL DE LA TRADUCCIÓN

Día Internacional de la Traducción 2015


 Todo el día
Día Internacional de la Traducción 2015El Día Internación de la Traducción se celebra todos los años el día 30 de septiembre.Esta fecha fue seleccionada para conmemorar el fallecimiento de Jerónimo de Estridóntraductor de la Biblia y santo patrono de los traductores.
En este día se pretende difundir la importancia de esta profesión, especialmente en la actualidad ya que es de vital importancia para promover la comunicación tanto por la globalización como por motivos de comunicación entre culturas

Sigue leyendo: http://www.cuandoo.com/dia-internacional-de-la-traduccion-4829.html#ixzz3mNbnhZ52

FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE

Agencia EFEFundéu - BBVA
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clasificarse para

no


clasificarse a

Recomendación urgente del día
Con el verbo clasificar(se), la competición o la fase a la que se logra acceder va introducida por la preposición para, no aclasificar(se) para el Mundial.
Es común leer noticias en las que se emplea de forma inapropiada la preposición a, como en «Lo positivo fue clasificarse a Río 2016», «Chivas venció 2-1 a Morelia y se clasificó a cuartos» o «Alemania cerca de clasificarse a la Eurocopa».
El Diccionario panhispánico de dudas hace referencia concreta a este uso preposicional y señala que, cuando el verbo clasificar(se) es intransitivo y se refiere a ‘conseguir los resultados necesarios para participar o continuar en una competencia o competición’, va normalmente acompañado de un complemento introducido por para y no por a.
La confusión puede tener su causa en que tanto para como a son preposiciones que expresan destino. La diferencia, según recoge la Nueva gramática de la lengua española, es que a se refiere a un destino físico, deubicación, mientras que para incluye también un sentido de destino figurado, el de finalidad y propósito.
Así, en los ejemplos anteriores lo más adecuado habría sido decir «Lo positivo fue clasificarse para Río 2016», «Chivas venció 2-1 a Morelia y se clasificó para cuartos» o «Alemania cerca de clasificarse para la Eurocopa».

terça-feira, 29 de setembro de 2015

FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE

FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE

al contado


en economía, 


mejor que


spot

Recomendación urgente del día
Al contado es una alternativa en español al anglicismo spot, voz empleada en textos económicos para referirse a transacciones o pagos inmediatos, por oposición a aquellas operaciones financieras cuya liquidación está diferida.
En las noticias económicas pueden encontrarse frases como «La actividad en el mercado spot durante abril disminuyó respecto al mes anterior», «El precio spot del oro registra su mayor racha positiva desde agosto de 2012» o «A corto plazo, no esperamos grandes movimientos en el tipo de cambio spot».
De acuerdo con el Diccionario de términos de la banca, de José Mateo Martínez, la voz inglesa spot puede traducirse como al contado en expresiones como mercado al contado (spot market), precio al contado (spot price), tipo de cambio al contado (spot rate), transacción al contado (spot transaction)…
Así pues, en los ejemplos anteriores habría sido preferible escribir «La actividad en el mercado al contado durante abril disminuyó respecto al mes anterior», «El precio al contado del oro registra su mayor racha positiva desde agosto de 2012» y «A corto plazo, no esperamos grandes movimientos en el tipo de cambio al contado». 

LA RECOMENDACIÓN DIARIA

  LA RECOMENDACIÓN DIARIA resistencia a los antimicrobianos , mejor que  resistencia antimicrobiana   Resistencia a los antimicrobianos , no...