Entre otros sentidos más o menos próximos, el cuórum (o quorum) alude a la cantidad indispensable de personas para que los órganos que deliberan puedan llegar a acuerdos, como recoge el Diccionario panhispánico del español jurídico. Por lo tanto, no es adecuado emplear este sustantivo cuando se quiere hablar de que varias personas (o la sociedad en general) tienen la misma opinión sobre algo, lo que no involucra a ningún cuerpo deliberante. Así, lo recomendable para expresar que una idea es compartida por un conjunto completo de individuos es optar por consenso, que se refiere al ‘acuerdo entre todos los miembros de un grupo o colectividad’, según el Diccionario del estudiante, o expresiones como acuerdo general o unánime, que tienen un sentido similar. |
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