El Diccionario de la lengua española incluye dos acepciones de redimir que suponen intercambio de bienes: ‘comprar de nuevo algo que se había vendido, poseído o tenido por alguna razón o título’ y ‘dejar libre algo hipotecado, empeñado o sujeto a otro gravamen’; pero ambas implican la recuperación de algo que se poseía, lo que no sucede con los puntos, millas, cupones u otras unidades promocionales, que alguien canjea por productos o servicios que nunca fueron de su propiedad. Es probable que este uso inapropiado de redimir provenga de una mala traducción del verbo inglés to redeem, que sí incluye una acepción de ‘canjear o cambiar’. Se recuerda, además, que la preposición que se emplea en español es por (canjear algo por algo o cambiar algo por algo) y no en. |
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