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terça-feira, 6 de outubro de 2015

EL IDIOMA ESPAÑOL

          El atropello al idioma español

Fonte: http://www.nmidigital.com/secciones2.php?s=10&top_id=16059&op=1&id=4


Sí, señores, se está atropellando constantemente al idioma español por parte no ya de personas iletradas, sino por personas que detentan altos cargos públicos,  quienes se supone deben dominar nuestro idioma, así como comunicadores sociales, locutores, graduados universitarios y profesionales en distintas ramas del saber a los que hay que corregir para mejorar sus muy pobres presentaciones en programas de radio y televisión como comentaristas, entrevistadores y entrevistados. De la prensa escrita ni se diga.
Es increíble que se empleen alegremente palabras como “habemos”, “hubieron”, “interperie”, “estanos”, “estábanos”, “íbanos”, “trayeron”, “haiga”, “tampoco no quiero ir”, “subir para arriba”, “hace años atrás”.
Lo grave es el desconocimiento de los tiempos del verbo “haber” y creer que tiene plural. Cuando este verbo significa existencia, nunca llevará plural y por eso decimos “hay un presidente”, “hay muchos ministros” y, por tanto, debemos decir “En la ceremonia había 200 personas”, “En el partido de mañana habrá numerosos seguidores del equipo visitante”. No se debe decir “Allí habían muchos robos” o “Este fin de semana habrán mil protestas”.
Por desconocer los tiempos del verbo haber es que leemos en un periódico: “Si él habría avisado” en vez de “Si él hubiera avisado”. También tenemos el vicio del “dequeísmo”, contagioso y difícil de curar, que consiste en agregar un “de” donde no debe ir y omitirlo cuando sí debe estar. Ejemplo: “El ministro dijo de que no asistiría”. Lo correcto es: “El ministro dijo que no asistiría”. Otro ejemplo: “Pienso de que ya debemos salir”, y otros que son una plaga depredadora para el idioma.
Añadamos a lo dicho expresiones equivocadas como “Entre más” en lugar de “Cuanto más”, o “La constitución priva sobre la ley”; privar es quitar. Lo correcto es “primar”. “La constitución prima sobre la ley”. Muchos creen que “anuente” significa estar enterado; lo que significa es estar de acuerdo. No se debe decir “ausenciado” en vez de “ausentado”, ni “adquerir” en lugar de “adquirir”.
La expresión “hace años atrás” es una nueva epidemia. Hace años no puede ser adelante, sería como subir para arriba. Y el colmo es decir “pero más sin embargo”.
Hay una muletilla que usan los reporteros incontables veces al día: “Estamos en lo que es la Asamblea para conocer lo que son los nombramientos”. ¿No es más simple decir: “Estamos en la Asamblea para conocer los nombramientos?”. ¿Y qué les parece el “o sea” empleado por la gente joven, principalmente, dicho con tono de duda, o de indignación, o de meditación, o de invitación al interlocutor para que continúe hablando?
Otros vicios del lenguaje que están de moda son:
1) “Cualquier cosa, me llamas” y “cualquier cosa, te llamo”. Lo correcto es decir: “Si me necesitas, surge algo imprevisto, tienes algo nuevo que decirme, me llamas, y si la necesidad es mía, te llamo”.
2) Al despedirse después de haber conversado, uno de los interlocutores le dice al otro, animándole y dándole su conformidad a una acción que va a cumplir: “Ok, dale, cuí­da­te, dale”.
3)  “Quiero es comer” o “Prefiero es dormir”, en lugar de “Lo que quiero es comer” o “Lo que prefiero es dormir” o “Vino es mi hijo”, en lugar de “El que vino es mi hijo”.
Conservar la pureza del idioma debe ser una actividad constante de la Real Academia Española y sus correspondientes de los países de habla hispana, sin perjuicio de la incorporación de nuevos términos enmarcada en la actualización que la modernidad, los avances científicos, tecnológicos y la globalización exigen.
Por su parte, los centros educativos como escuelas, liceos y universidades del sector público y del privado deberían destinar recursos para el mejoramiento de la capacitación de los docentes, y así contribuir a erradicar el atropello del que es víctima el idioma español.
 
Moisés Garzón Serfaty, cofundador de Nuevo Mundo Israelita / mgarzon@poliprima.com
 

FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE

Agencia EFEFundéu - BBVA
FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE

Acuerdo 


Transpacífico


sin guion

Recomendación urgente del día
Acuerdo Transpacífico, con Transpacífico sin guion, es la grafía recomendada para aludir a este tratado de libre comercio.
En los medios informativos se está escribiendo el nombre de este tratado de diversas formas: «Obama celebra el acuerdo Trans-Pacífico de comercio», «Los doce países integrantes del Acuerdo Trans Pacífico (TPP) sellaron un acuerdo en la ciudad de Atlanta» o «Se cierra el Acuerdo Trans-Pacífico (TPP)».
Acuerdo Transpacífico es la mención abreviada del tratado cuyo nombre completo en inglés es Trans-Pacific Strategic Economic Partnership y que los países hispanohablantes que lo han suscrito denominan Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica o Acuerdo de Asociación Transpacífico.
El Diccionario académico recoge el adjetivo transpacífico (junto atraspacífico, también válido), como ‘perteneciente o relativo a las regiones situadas al otro lado del Pacífico’. Dado que la Real Academia Española incluye la grafía trans- y que es la mayoritaria en el uso, se recomienda optar por Acuerdo Transpacífico, mejor que Acuerdo Trans-Pacífico, de igual manera que se escribe transatlánticotransandino o transpirenaico.
Por otra parte, se recuerda que, conforme a la Ortografía de la lengua española, los nombres propios de convenios y tratados se escriben con mayúscula inicial en todos sus elementos significativos: Tratado de VersallesConvención de Ginebra o, en este caso, Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica.
Así pues, en los ejemplos iniciales lo aconsejable habría sido escribir «Obama celebra el Acuerdo Transpacífico de comercio», «Los doce países integrantes del Acuerdo Transpacífico (TPP) sellaron un acuerdo en la ciudad de Atlanta» y «Se cierra el Acuerdo Transpacífico (TPP)».
Como puede verse en el párrafo anterior, las siglas inglesas TPP se emplean con frecuencia. En caso de hacerlo, lo indicado es escribirlas en redonda.

segunda-feira, 5 de outubro de 2015

WIKILENGUA

Resultado de imagem para WIKILENGUA Oriente Medio

Wikilengua

Los tres topónimos Oriente PróximoOriente Medio y Extremo Oriente designan de modo aproximado las áreas que corresponden a las bañadas por el mar Mediterráneo, el océano Índico y el océano Pacífico, respectivamente. En estos casos, el término oriente alude a las culturas de origen asiático.
Esta clasificación surgió, según algunas fuentes, en la cartografía europea renacentista[falta referencia]. Otras por el contrario sitúan su origen en las diplomacias francesa y británica de mediado del siglo XIX, de modo quemedio o cercano aluden más a la proximidad con sus respectivas areas de influencia[falta referencia].
Los corpus de uso del español no registran estos nombres hasta el siglo XX, salvo Extremo Oriente, que aparece el siglo XIX. En Ngrams no hay casos de Oriente Medio en español antes de la Segunda Guerra Mundial, y los que hay de Oriente Próximo son también del siglo XX y remiten sobre todo al Imperio otomano.
La enciclopedia Espasa en su artículo oriente no hace mención alguna al cercano y al medio, aunque sí al extremo. En los apéndices, Oriente Próximo aparece en los años 20 en referencia al Imperio otomano.
Durante la Segunda Guerra Mundial, el ejército estadounidense empleó Oriente Medio para designar el área de Palestina, y desde entonces esta denominación se ha extendido en inglés y de ahí ha pasado a otros idiomas[falta referencia], como el español, de manera impropia según muchos autores, pues en aquel idioma designa un área geográfica mucho mayor que en español.
Son válidas las formas Oriente Medio y Medio Oriente, y puede construirse con artículo (el Oriente Medio), aunque hoy no sea habitual.

Índice


Concepto y denominaciones

En español, no existe consenso sobre la delimitación de estas regiones geopolíticas. El término Oriente Medioes el utilizado tanto por la ONU como por los gobiernos latinoamericanos y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España[1] para definir a la región situada al sudoeste de Asia. Este concepto es actualmente mayoritario y muy difundido en todo el mundo, y comprende países como Arabia Saudí, Baréin, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Omán, Catar, Siria, Sudán, Yemen, los territorios palestinos (Franja de Gaza y parte de Cisjordania) y, por lo general, también Turquía, pero también se pueden incluir tres países cercanos (Chipre, Egipto e Irán). Por todo ello, Oriente Medio y Oriente Próximo son virtualmente sinónimos.
Sin embargo, la Real Academia Española (RAE) señala que Oriente Medio es la región intermedia entre Oriente Próximo (mayoritariamente árabe) y el Lejano o Extremo Oriente (Asia oriental, del Sudeste y más allá), por lo que el término Oriente Próximo se aplica más bien a los países del sudoeste asiático. Reserva el término Oriente Medio para países como India, Pakistán y Afganistán.[2]
Por otro lado, otras fuentes también diferencian Oriente Medio de Oriente Próximo, aunque con matices un tanto diferentes, como en el caso de los manuales de estilo de El País, El Mundo, ABC, la Unión Europea,[3] y la Editorial Océano,[4] que suelen llamar Oriente Próximo a la región desde Asia Menor hasta Arabia; el términoOriente Medio se deja para países como Afganistán y Pakistán, frecuentemente Irán y muy raramente la India.
El uso popular del término Oriente Medio está muy relacionado con los medios informativos que traducen directamente del inglés Middle East. Ya durante la Segunda Guerra Mundial, los Aliados incluían bajo la denominación Middle East también a Egipto y a Libia. Actualmente es común que además de los países mencionados se incluya también a los que conforman el África del Norte, a Sudán y Somalia, lo que la administración Bush dio en llamar Great Middle East (el Gran Oriente Medio, denominación que no se ha impuesto) y en otros casos también a las antiguas repúblicas soviéticas del Cáucaso y del Asia Central que son mayoritariamente islámicas.
Toda esta multiplicidad de criterios al momento de definir lo que es Medio Oriente o no, ha llevado a muchos especialistas[¿quiénes?] a desaconsejar completamente su uso y a preferir otros términos que son mucho más concretos y definidos como lo son Oriente Próximo, Cercano Oriente, Asia Occidental, o regiones específicas como Asia Meridional, Norte de África, Cáucaso, etc.


Países

La división originaria por países es la siguiente. Turquía, y más precisamente, el Imperio otomano (incluyendo, por ejemplo, Grecia) también se ha incluido en el Oriente Próximo. Irán o Persia originalmente se incluía en el Oriente Medio, por estar al este del golfo Pérsico[5]. En su Diccionario de anglicismos (1974), Alfaro señalaba que Cercano Oriente es anglicismo por Near East. Las regiones del subcontinente indio rara vez se han llamado en la práctica Oriente Medio, sino Indostán.


Oriente Próximo

También denominado Próximo Oriente o Cercano Oriente u Oriente Cercano. Comprende la región más próxima al mar Mediterráneo e incluye: Arabia Saudí, Baréin, Chipre, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Irán, Israel, Palestina, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Omán, Catar, Siria, Sudán y Yemen.


Oriente Medio

Ocupa geográficamente la zona de Afganistán, Bangladés, Sri Lanka, Pakistán e India.


Extremo Oriente

Comprende Australia, Birmania, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Filipinas, Indonesia, Japón, Laos, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur, Tailandia y Vietnam.


Notas y referencias

  1.  Middle East: ¿Oriente Medio u Oriente Próximo?, Luis González.
  2.  Oriente Medio - Oriente Próximo, Boletines terminológicos y normativos, n.º 42 6 de julio de 2002, editado por el Parlamento Europeo.
  3.  ORIENTE PRÓXIMO - ORIENTE MEDIO Boletín n.º 42 Boletínes terminológicos y normativos de la UE, 2006
  4.  Nuevo Atlas Geográfico Universal. G.E. Océano 1987
  5.  Así se señala en el Diccionario enciclopédico Salvat de 1965 y la Enciclopaedia Britannica

PALABRAS



Palabras que parecen lo mismo pero no lo son

POR
M. ÁNGELES GARCÍA
http://www.yorokobu.es/falsos-sinonimos/


A menudo, por necesidades del discurso, nos vemos obligados a buscar sinónimos que nos ahorren las incómodas y antiestéticas repeticiones. Pero el lenguaje, cuando se pone travieso, suele ser un poco tramposo y nos lleva a escoger palabras que creemos que significan lo mismo que la que tratamos de sustituir. 
Ojo, que en el Diccionario no es sinónimo todo lo que reluce. Para muestra, unos cuantos botones:

Inglaterra, Gran Bretaña y el Reino Unido

Por muy british que creamos que son los tres términos, a un irlandés del norte podría sentarle como una patada en la mismísima espinilla si decimos que la nación donde vive es Inglaterra. Tampoco le haría gracia que le ubicaran en Gran Bretaña. Lo suyo es decir que vive en el Reino Unido. 
La diferencia, por sutil que nos parezca, es apreciable. El nombre oficial del país donde reina Isabel II es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte, el Reino Unido para los amigos. Gran Bretaña es una parte de ese Reino Unido que comprende Gales, Inglaterra y Escocia. Irlanda queda fuera. Inglaterra, por tanto, solo es una pequeña porción del país británico y no se puede usar para nombrar a todo el conjunto (nacionalismos aparte). El truco para recordarlo, nos dice la Fundéu, es aprenderte el nombre oficial del país. Largo, sí, pero infalible.


Moro, musulmán y árabe

Tres palabras que solemos emplear como sinónimos y no lo son, o no del todo, son moro, musulmán y árabe. Una vez más estamos cometiendo un error. Árabe hace alusión al idioma y a la cultura que proviene de él, así como a los originarios de Arabia. Un musulmán es aquel que profesa la fe de Mahoma. Pero no tiene por qué ser árabe. Puede ser musulmán español, estadounidense o indonesio. Y tampoco es moro, porque los moros auténticos son los que provienen del Gran Magreb: Libia, Túnez, Argelia, Marruecos, Sáhara Occidental y Mauritania. 
De hecho, «moro» tiene su origen en maurus, la antigua provincia romana de Mauritania Tingitana.
Hebreo e israelí

¿Un hebreo es israelí? Sí, pero no. Un «Hebreo» es un judío o un «israelita» (del antiguo pueblo de Israel. El de la Biblia, sí). Pero un «israelí» no tiene por qué ser judío. «Israelí» es todo aquel que ha nacido o vive en el moderno estado de Israel, independientemente de su religión.
Oír y escuchar

Si ya somos capaces, gracias a Cela, de ver la diferencia entre estar dormidoy estar durmiendo, o entre estar jodido y estar jodiendo, 
Seguramente necesitemos de algún improperio que nos ayude, pero mientras llega el genio que lo divulgue, aquí va una explicación. Oír es solo una percepción sensorial. Sin embargo, escuchar implica prestar atención a aquello que oímos, es decir, tiene una intencionalidad. 
Por tanto, los truenos se oyen al igual que los gritos. Pero no los escuchamos. A no ser que tengamos la manía de intentar descifrar mensajes ocultos por todos lados, que, oye, de todo hay en la viña del Señor.
Mascar y masticar

Las madres solían decía que mascar, mascan los burros. Las personas masticamos. Bueno, razón tenían, pero conviene aclarar algo más. Mascar es «partir y triturar algo con la dentadura» o «triturar la comida torpemente con la dentadura». Sin embargo, masticar es «triturar la comida con los dientes y otros órganos bucales análogos». Es decir, mascamos chicle pero masticamos la carne. ¿Más claro así?
Nimio y exiguo

Algo exiguo es «insuficiente y escaso». Pero algo nimio es algo «insignificante o sin importancia». Así que por mucho que leamos por ahí que la victoria de Artur Mas ha sido *nimia y no le basta para formar gobierno, lo que en realidad tendría que decirse es que ha sido una victoria exigua. 
Si es poco importante o no, la Historia lo dirá.
Recabar y recoger

No te empeñes. Recoger y recabar no significan lo mismo. 
Recoger es «juntar o congregar personas o cosas separadas o dispersas». 
Y recabar es «alcanzar, conseguir con instancias o súplicas lo que se desea». 
Por tanto, recogemos las informaciones que se han publicado en distintos medios sobre nuestra empresa para hacer un dossier. Mientras que las firmas para apoyar tal o cual causa, se recaban.
 Al igual que recabamos información sobre el estado de salud de alguien porque se lo pedimos a un médico u organismo competente.


Hispanoamérica, Latinoamérica, Iberoamérica y Sudamérica
Pero ¿no usamos todas ellas para referirnos a esa América situada al sur de Norteamérica? Sí, pero no significa que tengan exactamente el mismo significado y que, por tanto, lo estemos haciendo bien. «Hispanoamérica» engloba a países que hablan español. «Iberoamérica», a países que hablan español y portugués. «Latinoamericanos», son los países americanos que hablan lenguas derivadas del latín (español, portugués y francés). Y «Sudamérica» (o América del Sur) tiene un sentido más geográfico que lingüístico y se refiere a todos los países situados al sur del istmo de Panamá. Deberes para hoy: reflexiona un par de veces antes de usar unos u otros términos.


Bola extra: Hispano y latino en los USA (léase ‘yu-es-ei’)
Aquí vamos a poner una nota internacional. En el español de España, hispano y latino son sinónimos. Pero si viajas a Estados Unidos, allí no son equivalentes.«Hispanic» (hispano) sería alguien que habla español o que procede él o su familia de un país de habla hispana. Mientras que un «latino»es aquel que haya nacido en Latinoamérica, hable o no español. Por tanto, en USA un brasileño será latino, pero no hispano. 

FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE

Agencia EFEFundéu - BBVA
FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE

bienestar


mejor que


wellness

Recomendación urgente del día
El término inglés wellness puede sustituirse en muchos casos por la palabra española bienestar.
En los medios se pueden leer frases como «Organiza una escapada wellness y despierta tus sentidos», «El hotel se encuentra reconocido internacionalmente como un importante establecimiento de wellness» o «Una lujosa y completa experiencia wellness».
El Merriam-Webster Dictionary define wellness como ‘buen estado de salud que es resultante, especialmente, de su búsqueda activa’. En el Collins Dictionary se precisa este término como ‘buen estado físico y de salud mental’. Ambas consideraciones se encuentran cercanas al concepto debienestar, que se refleja cada vez más en las instalaciones de la oferta turística nacional e internacional como solución al ritmo acelerado de vida.
Por lo tanto, sería recomendable escribir de este modo los ejemplos previos: «Organiza una escapada de bienestar y despierta tus sentidos», «El hotel se encuentra reconocido internacionalmente como un importante establecimiento de bienestar» y «Una lujosa y completa experiencia de bienestar».
No obstante, si se desea utilizar la palabra inglesa wellness, lo adecuado es escribirla en cursiva (o entrecomillada, si no se dispone de este tipo de letra), y conviene explicar su significado la primera vez que aparezca.
En caso de que este término forme parte del nombre propio de una empresa que ofrece servicios de bienestar, lo apropiado es el empleo de lamayúscula inicial y no es necesario el uso de la cursiva ni su traducción.

domingo, 4 de outubro de 2015

PANACE@





El Colegio de Médicos difunde la revista Panace@, referente en traducción científica - See more at: http://www.salamanca24horas.com/local/29-09-2015-el-colegio-de-medicos-difunde-la-revista-panace-referente-en-traduccion-cientifica#sthash.fR5FN5zQ.dpufLa publicación, con motivo de su décimo quinto aniversario, ha sido el eje central de una mesa redonda en la que se ha abordado su utilidad para médicos, traductores y otros grupos profesionales - See more at: http://www.salamanca24horas.com/local/29-09-2015-el-colegio-de-medicos-difunde-la-revista-panace-referente-en-traduccion-cientifica#sthash.fR5FN5zQ.dpuf

El Colegio Oficial de Médicos de Salamanca ha acogido, en la tarde de este martes, el acto por el quince aniversario de la revista ‘Panace@’, considerada la publicación referente en traducción científica cuya dirección recae sobre una salmantina.

En una mesa redonda se abordó, entre otras cuestiones, la utilidad de esta revista para médicos, traductores y otros grupos profesionales. En la misma participaron Berta Gutiérrez, profesora de la Facultad de Medicina de la USAL y directora de la revista; Laura Munoa, médico y traductora; Juan Manuel Igea, médico alergólogo y traductor; Goedele De Sterck, profesora de la Facultad de Traducción y Documentación de la Universidad de Salamanca; Y Francisco Bautista, licenciado en Farmacia y recién graduado en Traducción por la USAL

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sábado, 3 de outubro de 2015

LEGISLACIÓN




Título Universitario Oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación


Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación (BOE de 2 de octubre de 2015). Texto completo.


http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1145527

RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR EL QUE SE DETERMINA EL NIVEL DE CORRESPONDENCIA AL NIVEL DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL DE LICENCIADO EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN.


En su reunión de 4 de septiembre de 2015, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título universitario oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Dirección General de Política Universitaria resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el “Boletín Oficial del Estado”, el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 4 de septiembre de 2015.
Contra el acuerdo de Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo de Consejo de Ministros en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título universitario oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación
EXPOSICIÓN
En el preámbulo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, se indica que las titulaciones anteriores a la reforma por la que se crea el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior se regulaban por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La disposición adicional primera de dicho Real Decreto vino a crear el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Mediante Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, se creó de manera efectiva este instrumento.
El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el nivel 1, el de Grado en el nivel 2, el de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4.
A su vez, el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 22/2015, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, introdujo en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.
Por último, con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, se fija el procedimiento para la determinación de la correspondencia nivel MECES de los títulos del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, y comoquiera que se han incorporado al ordenamiento jurídico español las equivalencias de los niveles MECES con el Marco Europeo de Cualificaciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá expedir los certificados de correspondencia indicando el nivel MECES y el nivel del Marco Europeo de Cualificaciones.
Hechos
1. Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 2015, la Dirección General de Política Universitaria acordó, de oficio, el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título universitario oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación.
2. El 11 de mayo de 2015, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación evacuó el informe para la determinación de la correspondencia del título de Licenciado en Traducción e Interpretación. En este informe se indica que la titulación universitaria de Licenciado en Traducción e Interpretación se corresponde con el nivel 3 del MECES (nivel de máster).
3. El 18 de junio de 2015, el Consejo de Universidades evaluó la correspondencia del título de Licenciado en Traducción e Interpretación. El Consejo de Universidades informó favorablemente la correspondencia a nivel 3 del MECES, del título de Licenciado en Traducción e Interpretación.
4. El 19 de junio de 2015, la Dirección General de Política Universitaria acordó abrir el trámite de información pública de este procedimiento administrativo.
5. El 29 de junio de 2015, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la apertura del trámite de información pública. El expediente estuvo sometido al trámite de información pública entre el 30 de junio y 22 de julio de 2015.
Fundamentos de Derecho
1. Son de aplicación en la tramitación de este procedimiento los siguientes preceptos normativos:
1. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
2. El artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que señala que es competencia de la Dirección General de Política Universitaria iniciar de oficio el procedimiento para la determinación de la correspondencia.
3. El artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que indica que los actos de instrucción de este procedimiento son competencia de la Dirección General de Política Universitaria.
4. El artículo 21 de la misma norma, que señala que el informe de ANECA es preceptivo y determinante para la tramitación de este procedimiento. Asimismo, indica que el informe del Consejo de Universidades, es preceptivo, pero no es vinculante para la resolución del procedimiento.
5. El artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que apunta que el informe de ANECA ha tenido en cuenta la formación adquirida para la obtención del título cuya correspondencia a nivel MECES se pretende, así como su duración o carga horaria.
6. El artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que afirma que antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria acordará un período de información pública que no podrá ser inferior a 20 días hábiles.
7. El artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que indica que dentro del plazo de información pública los Consejos Generales o, en su caso, los Colegios Profesionales podrán evacuar informe, si bien se señala que el informe no tendrá carácter vinculante. De este trámite tiene que informar la Dirección General de Política Universitaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de septiembre de 2015,
ACUERDA:
Primero. Determinación del nivel MECES del título universitario de Licenciado en Traducción e Interpretación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial universitario de Licenciado en Traducción e Interpretación se corresponde con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Asimismo se indica que el nivel 3 de MECES se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Segundo. Publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el “Boletín Oficial del Estado” y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la Dirección General de Política Universitaria cursará la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de este acuerdo de Consejo de Ministros.
Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, una vez se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” este acuerdo, la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, de la Dirección General de Política Universitaria inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Cuarto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
La aplicación de este Acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna.

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